En ocasiones convivir con un animal doméstico puede suponer problemas de convivencia con los vecinos de nuestra comunidad de propietarios. Estos casos problemáticos se dan especialmente con perros.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prohíbe de manera general, tanto a propietarios como a inquilinos, tanto en los pisos como en el resto del inmueble, el desarrollo de cualquier tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa e ilícita en el domicilio. Es decir, esta ley es aplicable contra aquellos que deciden tener en su casa animales salvajes o domésticos que puedan llegar a producir algunas de estas circunstancias, alterando la vida normal del resto de la vecindad.
En muchas comunidades de vecinos se establecen estatutos donde se prohíbe la tenencia de animales dentro de casa. Pues bien, la vecindad nunca puede exigir la renuncia a un animal doméstico, aunque la LPH deje en manos de las comunidades crear sus propias normas para regular la convivencia.
Estas prohibiciones van totalmente en contra de todos los derechos de disfrute de la propiedad, que tienden a atribuir las máximas posibilidades de utilización a sus titulares. La Justicia ha de defender por encima de todo, incluso de los estatutos creados por las comunidades de vecinos, la libertad del individuo de poder actuar dentro de su domicilio, sin que afecte bajo ningún concepto a la convivencia pacífica entre los vecinos de la comunidad. De este modo, cualquiera de los vecinos podría impugnar los estatutos que prohíban la tenencia 'per se' de animales dentro de casa
Por otro lado existen leyes (que dependerán de cada comunidad autónoma) donde se regula el número máximo de animales que se pueden tener en casa. En caso de superarse ese límite (generalmente más de 4) se deberá de declarar la vivienda como 'núcleo zoológico', solicitando esta autorización a la autoridad competente que aplique según cada caso.
Por último, aunque parezca obvio, cabe recordar que los animales no deben molestar ni afectar a la salubridad de la comunidad, actos que sí pueden ser denunciables y para los cuales se establecen sanciones.
En el caso específico de los perros, se deberán de evitar ladridos excesivos, tanto de día como de noche, que causen molestias o la presencia de éstos en las zonas comunes donde la comunidad de vecinos haya acordado su prohibición.
Además los perros deberán de estar educados para ser respetuosos con el resto de personas con las que conviven. Será necesario que el perro vaya siempre atado en las zonas comunes de la propiedad y se deberán recoger los excrementos para evitar molestias a terceras personas.
La tolerancia y el respeto mutuo por parte de las personas que conviven con animales y quienes no lo hagan, son fundamentales para que el día a día en el vecindario transcurra con total normalidad y sin problemas.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha reforzado la posición de los propietarios de mascotas en España. Esta ley reconoce a los animales de compañía como seres sintientes y establece que ningún estatuto de comunidad de propietarios puede prohibir de forma genérica la tenencia de animales domésticos en una vivienda privada. El Tribunal Supremo ha ratificado esta interpretación, confirmando que las comunidades únicamente pueden regular el uso de los animales en zonas comunes, como limitar el acceso de perros sin correa al portal, jardín o piscina, pero no pueden impedir que el propietario conviva con su mascota dentro de su propio piso. Si tu comunidad tiene estatutos que prohíben de forma absoluta la tenencia de mascotas, estos pueden ser impugnados judicialmente.
Si los ladridos, el olor o el comportamiento del animal de un vecino afectan a la convivencia, el primer paso recomendable es hablar directamente con el propietario de forma amistosa, ya que en muchos casos desconoce el alcance del problema. Si la situación persiste, puedes presentar una queja por escrito ante el presidente de la comunidad, quien está obligado a mediar. Si los ladridos excesivos superan los límites de ruido establecidos por las ordenanzas municipales, la situación puede denunciarse ante la Policía Local o el Ayuntamiento. En casos extremos, la Ley de Propiedad Horizontal permite iniciar una acción de cesación, aunque es un proceso judicial de último recurso. Ante cualquier duda, conviene consultar con un abogado especializado en derecho de comunidades.