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Declaración Universal de los derechos del animal de compañía y de sus propietarios
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Declaración Universal de los derechos del animal de compañía y de sus propietarios

Artículo 1º

a) Todo animal de compañía, como ser vivo que siente, tiene derecho a una vida digna y a ser respetado. Y todo propietario de animal de compañía, como persona amante de los animales y responsable de su cuidado, tiene derecho a ser respetado por la sociedad en general.

b) Los derechos de los animales de compañía y de sus propietarios deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.

c) Los animales de compañía tienen derecho a un lugar digno en la sociedad.

Artículo 2º

a) Los animales de compañía no pueden sobrevivir sin ayuda, y por tanto, tienen derecho a la protección por parte del hombre.

b) Ningún animal de compañía será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

c) El abandono de un animal de compañía es un acto cruel y degradante.

d) Las escenas violentas en las que hayan víctimas animales deben ser prohibidas en el cine, televisión y prensa, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 3º

Los animales de compañía son seres vivos y como tales, tienen unas necesidades físicas y emocionales concretas. Los propietarios deben asegurarse de poder satisfacerlas durante toda la vida del animal.

Los animales de compañía:

a) Tienen derecho a una buena alimentación.

b) Tienen derecho a unos cuidados veterinarios.

c) Son animales sociales y necesitan vivir en compañía, así como dar y recibir cariño de sus propietarios y de la sociedad en general.

d) Tienen derecho a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad propias de su especie. El propietario deberá garantizar un espacio adecuado y suficiente destinado a ellos dentro de su hogar y cobijado de las inclemencias.

e) El perro necesita salir cada día a la calle como mínimo en tres ocasiones y no menos de 30 minutos, para hacer sus necesidades así como para hacer ejercicio, respirar aire fresco y relacionarse con otros perros y personas de todo tipo.

f) Necesitan moverse y hacer ejercicio de acuerdo con las características propias de cada raza. Las ciudades deben reservar espacios equitativos para el disfrute de los perros y de sus propietarios.

g) Tienen necesidad de jugar. Los propietarios deben reservarse cada día un rato para compartir y jugar con su animal de compañía.

h) Tienen derecho y pueden aprender durante toda su vida.

i) Tienen derecho a ser aceptados e integrados en la sociedad, tanto por otros propietarios como por los que no lo son.

j) Las ciudades deben permitir que los perros y sus propietarios puedan viajar en transporte público de acuerdo con la libertad de circulación consagrada en la Constitución Española.

Artículo 4º

Los perros de trabajo tienen derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 5º

a) El animal de compañía tienen derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) Si, por razones de salud, es necesaria la eutanasia de un animal de compañía, deberá ser realizada por un veterinario tras sedar al animal y ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

c) Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal de compañía es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

 

>>> DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL

 

 

 

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